Garantías de la vivienda
Responsabilidades según la Ley General de Urbanismo y Construcción
El Artículo N°18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción establece los plazos de responsabilidad de la inmobiliaria ante posibles fallas o defectos en una vivienda, según el tipo de elemento afectado.
Primeros 3 años Desde la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. Aplica a fallas o defectos en elementos de terminación o acabado, como cielos, pisos, puertas, revestimientos, pinturas interiores y exteriores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería y muebles empotrados o adosados.
Primeros 5 años Desde la recepción municipal. Aplica a fallas o defectos en elementos constructivos o instalaciones, como cubiertas de techumbre, ventanas, tabiques, bases de pavimentos, impermeabilizaciones, aislamiento térmico y acústico, además de instalaciones eléctricas, sanitarias, calefacción y redes contra incendio.
Primeros 10 años Desde la recepción municipal. Aplica a fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble, como cimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, pilares y estructuras de techumbre.
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